Cada vez es mayor en nuestro país el recurso a la búsqueda de algún abogado laboralista que te solucione los problemas que te surgen en el devenir de tu relación jurídico laboral. Para que entiendas determinadas cuestiones laborales, en el presente post te acercamos al régimen jurídico de la excedencia.
La excedencia, a análisis
La excedencia, regulada hoy día en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), podemos definirla como un supuesto de interrupción de la prestación laboral.
Puede ser definida como una interrupción y no suspensión pues, durante la misma, el trabajador no asiste al trabajo y no obtiene por tanto la retribución que, como obligación de la otra parte, le corresponde en el ejercicio de su prestación de servicios.
En nuestro ordenamiento laboral, podemos hablar fundamentalmente de dos tipos de excedencias. La forzosa, en la que el trabajador, al reincorporarse a la empresa, sigue conservando su derecho al desempeño de su prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo en el que la desempeñaba con carácter anterior a la interrupción de su prestación. También a la conservación de la antigüedad; y la excedencia voluntaria, en la que los sujetos que hayan desempeñado sus servicios durante el periodo fijado en el ET (al menos un año), tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Además, existe otra serie de excedencias a las que el trabajador puede acceder en los casos y supuestos contemplados en la legislación. Estas tales como aquellas destinadas al cuidado de familiares que por razones de enfermedad o accidente (entre otras) no puedan valerse por sí mismos; para el cuidado de hijos; o para el ejercicio de algún tipo de cargo representativo.
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