Bajas por regla incapacitante: ¿cuál es el impacto desde que entró la reforma en vigor?

El 1 de junio de 2023 entró en vigor la baja médica por menstruación incapacitante y casi un año después tocar hacer balance de cuál ha sido su impacto en el entorno laboral.

En Gestiona tu Despido como expertos abogados laboralistas en Madrid vamos a analizar el antes y el después de la puesta en marcha de una medida que se incluyó tras la reforma de la ley del aborto.

Impacto de la llamada menstruación incapacitante

Para valorar la llamada regla incapacitante hay que acudir a los datos del Ministerio de Seguridad Social, que en el primer trimestre de 2023 indicaba que se pedían 10 bajas de este tipo cada mes en toda España. Este dato es muy bajo, ya que en torno a dos millones de mujeres sufren endometriosis en España.

Desde la entrada en vigor de la reforma de la ley del aborto, el número de bajas por menstruación incapacitante se ha multiplicado. Desde junio a diciembre del pasado año, se solicitaron entre 150 y 200 bajas cada mes, con una duración media de alrededor de 3 días.

Cómo solicitar la baja por regla dolorosa

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la baja por menstruación como situación especial de incapacidad temporal.

La norma no establece requisitos para solicitar las bajas. En caso de regla incapacitante será necesario contactar con el médico de cabecera, como en cualquier otro tipo de enfermedad común. No se necesita tampoco haber cotizado antes.

En el artículo 169 de la Ley Orgánica 1/2023 se especifica que tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora "desde el día primero de la semana trigésima novena".

¿Quién paga la baja por menstruación incapacitante?

Es la Seguridad Social quien se encarga de forma íntegra de los gastos asociados a la baja por una menstruación dolorosa. El importe es en los primeros 20 días del 60 % y, posteriormente, del 75 % de la base reguladora.

Es importante tener presente que la empresa en ningún caso puede negarse a que la trabajadora solicite la baja por menstruación. Es un derecho que no se puede negar, siempre y cuando exista un parte médico que notifique la baja médica, el motivo y su duración.

Además una trabajadora no puede ser despedida durante la baja por menstruación. De ser así, la empleada puede denunciar a la empresa y se consideraría un despido nulo. Para la solicitud de la baja por menstruación es necesario disponer de un informe médico que verifique la incapacidad. Este debe disponer de información como los síntomas o la duración.

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