EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO


SOBRE NUESTRO SERVICIO


Las empresas cuando están en dificultades económicas, toman medidas colectivas de manera extintiva, extinguiendo una pluralidad de contratos de trabajo a través de un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, el cual puede terminar con o sin acuerdo.

La empresa comunicará al trabajador la decisión del periodo de consultas mediante una carta de despido, la cual se puede impugnar en el plazo de 20 días , si no estás conforme.


Si ese es tu caso, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos de las acciones y posibilidades que puedes tener para que tu despido sea declarado improcedente.

Por otro lado, las empresas atraviesan, temporalmente, una situación económica crítica y deben tomar medidas para salvaguardar los puestos de trabajo. Para ello, el ordenamiento jurídico dota a las empresas, de herramientas para suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas de manera temporal, a través de un acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados, remitiendo posteriormente a los trabajadores una comunicación de la decisión adoptada.

Si ese es tu caso, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos de las acciones y posibilidades que puedes tener para que esta medida sea declarada injustificada.

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