¿La extinción automática del contrato por incapacidad permanente total es discriminatoria?

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJ) ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre una extinción de un contrato por declaración de incapacidad permanente total. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el despido automático de un trabajador por declaración de Incapacidad Permanente Total (IPT) es contrario a la normativa europea.

El TJUE ha declarado que el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CEE se opone a una normativa nacional como la contenida en el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite al empresario extinguir de forma automática el contrato de un trabajador declarado en incapacidad permanente total sobrevenida durante la relación laboral, sin obligar al empresario, con carácter previo; a mantener o prever ajustes razonables que no le supongan una carga excesiva.

El TJUE ha señalado que carece de relevancia a este respecto el hecho de que se reconozca al trabajador una pensión de IPT la cual es, en todo caso, compatible con el desempeño de otras funciones laborales compatibles con su estado.

Detalles del caso de extinción automática del contrato

El demandante era conductor de camión de retirada de residuos y sufrió un accidente de trabajo que derivó en una lesión permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución en la que ponía fin a la incapacidad temporal y esgrimió una indemnización debido a una lesión permanente no invalidante.

Llegado a este punto, el trabajador acordó con la empresa un nuevo puesto de trabajo que le permitiera seguir activo con sus limitaciones físicas.

En este sentido, el empleado tomó la decisión de recurrir judicialmente la decisión del INSS que le había denegado la invalidez permanente y, dos años más tarde, fue reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión de retirada de residuos.

En ese momento, la empresa comunicó al demandante su cese en el trabajo después de la sentencia, lo que llevó al demandante a interponer una reclamación judicial alegando despido discriminatorio. La reclamación fue desestimada por el juzgado porque, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, el reconocimiento de la incapacidad total conlleva la baja en la empresa y no hay obligación legal por parte de la empresa de ubicar al trabajador en otro puesto de trabajo dentro de la misma empresa.

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sienta un precedente en el tratamiento de la extinción unilateral del contrato de trabajo. Si consideras que has sido objeto de un despido nulo o que infringe tus derechos fundamentales o es discriminativo, llámanos.

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