¿Sabes qué es el derecho civil? Es una de las (principales) ramas del derecho. También se conoce como derecho privado, por contraposición al derecho público. Aunque el origen de esta distinción se ubica en tiempos romanos, basta con que te quedes con los campos que regula, que son:
- La personalidad. Esto incluye todos los elementos relacionados con la capacidad jurídica y de obrar, como la nacionalidad, vecindad civil, las capacidades modificadas… Por supuesto, la personalidad abarca tanto la física o natural como la jurídica.
- La familia. Lo que incluye los lazos consanguíneos, la adopción, la convivencia conyugal, el matrimonio… En definitiva, se trata de regular la unidad más básica de la vida social.
- Las relaciones patrimoniales. Incluyendo obligaciones, contratos y todo tipo de derechos personales y reales.
Cabe señalarse que dentro del derecho privado se diferencian también el derecho mercantil y el laboral. Eso sí, este último tiene ciertos elementos de derecho público. En cualquier caso, cada una de estas ramas tiene sus objetos y normas particulares.
¿Ramas autónomas?
Hecha esta distinción, no debe extrañarte que algunos señalen más ramificaciones. Estamos hablando de los siguientes ámbitos:
- Derecho hipotecario o inmobiliario.
- Derecho familiar, matrimonial o de filiación.
- Derecho de sucesiones.
- Derecho de nacionalidad (o extranjería).
- Derecho contractual.
- Derecho bancario.
Aunque esta afirmación no sea pacífica, conviene entender que estos campos no son ramificaciones del derecho privado, sino ámbitos concretos del mismo. Es decir, pese a sus normas sectoriales, resultarán de aplicación las reglas civiles.
Además, si tienes cualquier controversia en alguno de estos ámbitos será un abogado civilista el que te asista, en sede jurisdiccional civil.
En definitiva, el derecho civil regula las normas básicas de la sociedad y las relaciones entre ciudadanos. Esta rama es tremendamente importante, ya que incluye prácticamente todo el espectro patrimonial, así como las instituciones jurídicas fundamentales: la capacidad jurídica y de obrar y la familia.
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