A la hora de llevar un juicio laboral por despido, como sucede en toda clase de procesos, debemos afrontar la práctica de la prueba. Consiste esta en mostrar las evidencias sobre los hechos controvertidos que beneficien a nuestro representado.
En una disputa de asunto laboral, los medios de prueba son muy variados, tanto que casi cualquiera de ellos es válido. No obstante, el artículo 90 de la Ley que regula la jurisdicción social impone una limitación: no se admitirán aquellas que se hayan conseguido violando derechos básicos o libertades públicas.
Al margen de este requisito, todas las pruebas son válidas en un juicio para determinar un despido objetivo. Podemos llevar testigos que, a su vez pueden ser tanto trabajadores de la empresa como clientes o proveedores e incluso un perito. También son aceptables pruebas documentales (contratos de trabajo, nóminas, el convenio colectivo, un informe de vida laboral, etc.). Incluso podemos solicitar el interrogatorio tanto del empresario como del trabajador.
Nuevas tecnologías: valor como prueba
Como bien sabrás y como sucede en casi todos los ámbitos de la sociedad, las nuevas tecnologías han propiciado nuevos tipos de pruebas. Dejando al margen que las grabaciones de voz o imagen son válidas siempre que en ellas participe el trabajador y sin necesidad de avisar al empresario, también han aparecido entre los medios de prueba los whatsapps.
Respecto a estos, son perfectamente válidos como prueba. Y la mejor forma de que los puedas aportar es mediante su transcripción en papel. Pero también podemos presentar un "pantallazo" que nos facilites o mediante la propia copia de seguridad del smartphone. Igualmente es válido presentar un acta firmada por notario de esas conversaciones.
En definitiva, casi cualquier prueba está permitida en un juicio por despido objetivo. No obstante, siempre debe aportarse, como mínimo, el convenio colectivo, el contrato, el informe de vida laboral y las nóminas del trabajador.
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