Uno de los aspectos a los que conviene prestar más atención, en caso de decidir una separacion sentimental, es el del convenio regulador. Queremos que sepas que se trata del documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias de la separación o el divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento tras la ruptura matrimonial.
En caso de que este acuerdo entre los cónyuges no exista o no haya sido aprobado, el juez es competente para determinar, conforme a lo establecido en la legislación civil, las medidas que deban sustituir a las que no hayan sido adoptadas. Es decir, en estos casos, el juez tiene capacidad legal para establecer el régimen relativo a la relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas.
Contenido del convenio regulador
Este documento debe recoger, de forma obligatoria, los siguientes aspectos:
- El cuidado de los descendientes que están bajo la patria potestad de los dos padres, el ejercicio de esta y, en su caso, las normas que han de regir la relación de los hijos con el progenitor que no suela vivir con ellos.
- Si se estimase procedente, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus respectivos abuelos, teniendo en cuenta su interés.
- La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, sus bases de actualización y, en su caso, las garantías.
- La liquidación, cuando sea procedente, del régimen económico matrimonial.
- La pensión que correspondiere satisfacer al cónyuge que salga económicamente perjudicado por la separación o divorcio.
Esperemos que haya quedado cualquier duda que pudieses tener en relación con este tema. En cualquier caso, estamos disponibles para cualquier consulta que quieras realizar.
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