A partir del próximo 1 de junio entrarán en vigor tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes -enfermedad o accidentes no profesionales- y con el que se reconocerá el derecho de la mujer con la nueva baja médica por menstruación incapacitante.
Los 3 nuevos supuestos se incluyeron el pasado 28 de febrero en la reforma de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. De esta forma, las mujeres podrán pedir la baja por reglas dolorosas el 1 de junio.
Baja por menstruación incapacitante
Esta baja se podrá aplicar a aquellas mujeres que padezcan menstruaciones incapacitantes y previo diagnóstico de su médico. En este caso tendrán derecho a una incapacidad temporal retribuida. Se trata de dar una regulación adecuada con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
Según especifica la ley del aborto, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo".
El próximo día 1 de junio entran en vigor tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes -enfermedad o accidentes no profesionales- y que tienen como objetivo conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.
Menstruación incapacitante: cobrarán todos los días de baja
El cambio legislativo es muy relevante ya que además se cobrarán todos los días que dure. Es una modificación sustancial, ya que según el Estatuto de los Trabajadores, y salvo que el convenio establezca algo distinto, durante los tres primeros días de una baja por enfermedad común el empleado no cobra.
Sin embargo, en este caso y tras un acuerdo Igualdad y Seguridad Social, las mujeres de baja por menstruaciones incapacitantes cobrarán lo mismo que si estuviesen trabajando. En este caso, el coste de la baja lo asumirá el Estado. Y no se exigirá un mínimo cotizado, como sí sucede en otras incapacidades temporales comunes.
La ley también determina que no se establece cuántos días podrán durar estas bajas, algo que en los primeros borradores sí se había contemplado. De esta manera, la baja se alargará tanto como necesite cada mujer, pero siempre bajo el diagnóstico de un médico.
En este sentido será el médico de cabecera de la Seguridad Social el que determina si el dolor menstrual es o no incapacitante. También establecerá el número de días de baja que necesita la paciente.
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