La regulación del teletrabajo

La aparición de la COVID -19 ha hecho que empecemos a mirar el teletrabajo de otra manera. Nunca fue una realidad, ya que solo el 4,5 % de los veinte millones de trabajadores registrados en España teletrabajaba desde sus casas.

Pero a partir de la declaración del estado de alarma, y con el propósito de confinar a los ciudadanos, teletrabajar se convirtió en la única opción. Cerca de diez millones de empleados comenzaron a trabajar desde sus casas.

En realidad, ten en cuenta que el teletrabajo no está regulado y únicamente se hace alusión al mismo en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, este señala que los empleados que ejerzan su trabajo a distancia contarán con los mismos derechos que los del centro de trabajo. Y por supuesto, también tienen que tener derecho a protección en materia de seguridad y salud.

Las exigencias de los sindicatos para teletrabajar

De momento y con idea de que las empresas puedan proteger a sus trabajadores hasta finales de 2020, se van a definir las obligaciones por parte de empresa y trabajador adaptando la situación a la ley de prevención de riesgos laborales.

Desde el Ministerio de Trabajo quieren lanzar la Ley Reguladora del Trabajo a Distancia, donde se garantizarán los derechos los trabajadores, se contemplarán descansos, conciliación y oportunidades de formación y de promoción dentro de la compañía.

Los gastos que puedes compensar son:

- Gastos de Luz, teléfono, Wifi.

- Control de jornada a través de plataformas digitales con planificación de trabajo.

- Gastos de equipo, de oficina e incluso de electricidad.

- Tiempos máximos de trabajo y mínimos de descanso.

- Respeto a la privacidad.

La consulta pública podrás hacerla a partir de finales de junio y se trata de aclarar las notas de laboralidad en una seguridad jurídica que genera desprotección en esta forma de trabajo que viene.

Sin comentarios

Añadir un comentario