Las empresas, hasta el año 2019, podían optar por el registro de la jornada de sus trabajadores. Esa situación cambió en marzo de hace tres años, cuando entró en vigor una normativa por la que todos los empleados tenemos la obligación de dejar constancia de la hora de inicio y la hora de finalización de nuestra jornada.
¿Qué objetivo persigue la ley de registro de la jornada?
El Real decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas vigentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo persigue acabar con la explotación laboral. De esta manera, la ley promueve crear un marco de seguridad jurídica en la relación entre el empresario y el trabajador. Además, también facilita a las inspecciones de trabajo la detección de jornadas superiores a lo legalmente establecido y las horas extra no remuneradas.
Las principales características de la ley de registro son:
- Obligatoria. Cualquier tipo de trabajador (presencial o a distancia), de todo tipo de sectores y con cualquier modalidad de contrato está obligado a registrar su jornada.
- Datos indispensables. En el registro, debe figurar la hora de inicio y final de la jornada. Sin embargo, también aconsejamos señalar las pausas (descanso, comida, etc.) que se ha tomado el empleado. Solo de esta manera podremos discernir el tiempo de trabajo efectivo.
- Ningún coste. La empresa no debe repercutir ningún coste al trabajador. El sistema de fichaje debe proporcionarlo y mantenerlo económicamente el empresario.
- Medios de fichaje. No se establece ningún método concreto de registro. Son válidos tanto medios en papel como telemáticos.
¿Qué métodos podemos usar para registrar la jornada?
Como señalábamos más arriba, se aceptan sistemas de fichaje tanto físicos como digitales. Dentro de ambas categorías, existen una amplia variedad de métodos:
- Hoja de Excel. Este es un sistema algo anticuado. Se utilizaba hace años, cuando las empresas no estaban muy puestas en cuanto a identificación biométrica o lecturas de código QR, entre otros métodos más novedosos.
- GPS. Se trata de un software instalado en el teléfono móvil que la empresa facilita al empleado. Este sistema siempre debe ajustarse a la normativa de protección de datos.
- Apps. Tanto en formato web como móvil, existen diversas aplicaciones que podemos emplear para fichar, incluso si el trabajo se realiza a distancia.
- Hardware digital. Este medio se emplea en los puestos de trabajo presenciales. Consiste en una máquina instalada en la oficina para que los trabajadores, al llegar, escaneen un código QR o una tarjeta o metan un PIN asociado a su número de empleado.
- Software en el PC. Se puede instalar también un programa de fichaje en el ordenador del empleado.
- Sistemas biométricos. Este es un método usado en el trabajo presencial. La huella digital, el reconocimiento vocal o el de iris son suficientes para informar a nuestra empresa de que ya hemos llegado al trabajo.
El registro de la jornada laboral puede resultar algo incómodo, sobre todo si nunca antes de que se aprobara este Real decreto-ley lo habíamos hecho. Pero, una vez que nos hemos adaptado, es una información muy valiosa tanto para el empresario como para el trabajador.
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