El falso autónomo es una figura que se ha extendido en los últimos años. ¿Te resulta familiar el concepto? Básicamente, es aquel trabajador dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que paga sus propias cuotas, pero que en la práctica desarrolla su actividad como un empleado por cuenta ajena. Es decir, tiene una gran dependencia, condiciones de ajenidad y factura, prácticamente siempre, a la misma empresa.
La figura del falso autónomo vulnera la legislación en materia de derecho laboral. Ten en cuenta que las cuotas de la seguridad social son más elevadas que las de los autónomos, pero se trata de marcos distintos con objetivos diferentes. Sin embargo, para ahorrar costes sociales, son muchas las empresas que optan por este tipo de modalidad.
¿Es legal el falso autónomo?
No, no lo es. Ten en cuenta que existen una serie de criterios que definen la relación laboral que tienes con tu empresa. En derecho laboral, la relación que se crea entre el falso autónomo y la compañía se realiza a base de contratos de carácter civil o mercantil. Unos acuerdos que pueden declarase nulos por parte de una Inspección de Trabajo si se detecta esta mala práctica.
Si estás en esta situación, sabrás que desempeñas el trabajo de un empleado por cuenta ajena pero con las obligaciones de uno por cuenta propia. Por tanto, es importante que te asesores correctamente para regularizar la situación. En este sentido, puedes recibir la ayuda de un abogado laboralista que te informe y asesore, ten en cuenta que no es lo mismo ser falso autónomo que autónomo dependiente. En el primer caso, la compañía desarrollas tu trabajo en la misma compañía y te adaptas al horario establecido por la misma. En cambio, el dependiente sí que funciona de forma autónoma, pero el 75 % de sus ingresos provienen de la misma empresa.
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