La crisis sanitaria provocada por el COVID - 19 nos sumerge en un estado de incertidumbre, miedo y dolor difícil de manejar. A las tristes consecuencias de la pandemia, se añade una situación inquietante para todo el tejido productivo del país que afecta de lleno a la productividad y al empleo.
Muchas empresas recurren estos días a solicitar un ERTE. Es un expediente de regulación temporal de empleo que regula el Estatuto de los Trabajadores. Así, en su artículo 45 señala la fuerza mayor temporal como una de sus causas. Su existencia la constata la autoridad laboral.
El procedimiento se inicia por solicitud de la empresa, aportando los medios de prueba que considere oportunos y una comunicación a los representantes de los trabajadores, que ostentan la condición de parte interesada en todo el procedimiento.
Los trabajadores afectados pasan a la situación de desempleo.
Dudas sobre un ERTE por COVID - 19
Solo pueden solicitarlo aquellas empresas afectadas por la declaración del estado de alarma y el coronavirus y acaba cuando finalice el estado de alarma.
Como trabajador no realizas ningún trámite: al informar la empresa del expediente de regulación temporal de empleo, el Servicio Público de Empleo tramita la prestación. De forma excepcional en este caso, tampoco debes tener un mínimo cotizado para cobrarla.
Cobras el 70 % de la base de cotización teniendo en cuenta los últimos 180 días cotizados o los que poseas si es una cantidad menor. Sin embargo, con la empresa puedes acordar algunos complementos salariales que cubren el 90 % e incluso el 100 % del salario.
El Consejo de Ministros aprueba, además, dos medidas importantes. Por una parte, impone el "contador cero" que permite que este desempleo temporal no consuma la prestación. Y por otra, establece la "salvaguarda de empleo" por el que las empresas se comprometen a mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.
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