El convenio regulador es el documento que han pactado cónyuges tras una separación o divorcio. En él se establecen las medidas personales y patrimoniales a regular entre ambos.
Aunque hay quien tiene dudas al respecto, este puede ser modificado después de haber sido aprobado judicialmente, todas las veces necesarias, por haberse cambiado las necesidades de los hijos o cambio sustancial de circunstancias que han sido valoradas al ser aprobadas.
¿Se pueden modificar los acuerdos de separación?
Este acuerdo va referido a pensión alimenticia, custodia de hijos e hijas, pensión compensatoria, reparto de bienes, régimen de visitas, uso de vivienda, liquidación de gananciales, reparto de propiedades y otros aspectos que puede que quieran cambiarse en algún momento tras la separación, por razones concretas.
Si fue el juez el que aprobó las medidas, estas se pueden modificar judicialmente. Si lo hizo un letrado o notario, se podrá hacer con un nuevo acuerdo. El procedimiento de modificación de los acuerdos de separación se puede realizar de mutuo acuerdo o a petición de una de las partes.
Si es de mutuo acuerdo, se acompañará a la demanda de modificación de las medidas una propuesta de convenio regulador. Será de mutuo acuerdo, por lo que se rige por las reglas del divorcio de mutuo acuerdo.
Si lo solicita una de las partes sin que la otra lo consienta, se hará un procedimiento contencioso regido por las reglas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se requiere letrado y procurador.
Estamos a tu disposición tras la separación
En caso de querer solicitar la modificación de los acuerdos de separación, es recomendable contar con un abogado especializado en derecho de familia para conocer si es viable y cuál es la mejor forma de realizarlo.
Podemos asesorarte tras la separación teniendo en cuenta tu caso concreto. Lo valoraremos antes de darte una respuesta definitiva. Contacta, te ayudamos.
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