Uno de los principales problemas que suelen surgir con la separacion de una pareja es qué hacer con los hijos. Cuando se producen divorcios o rupturas de parejas, hay dos opciones a la hora de determinar la tutela de los menores, que son la custodia compartida y el régimen de visitas. Si estás envuelto en un proceso de este tipo, debes tener claras las diferencias entre ambas situaciones.
Por custodia entendemos el cuidado de los hijos por parte de uno o de los dos progenitores. Si este cuidado es compartido, los dos padres podrán cohabitar con sus hijos en períodos rotativos.
Respecto al régimen de visitas, nos referimos al derecho por parte de alguno de los dos progenitores a visitar a los menores y pasar tiempo con ellos. Es necesario destacar que, además de un derecho, es una obligación por parte del padre que no tenga la custodia.
Principales diferencias entre ambas figuras
Un aspecto importante que has de tener en cuenta es que en el régimen de custodia compartida, la protección y salvaguarda de los menores corresponde a los dos progenitores. Ambos son responsables no solo de su manutención, sino también de su educación. En los casos de separaciones o divorcios, este régimen se puede establecer por mutuo acuerdo entre los padres o por resolución judicial.
En cuanto al régimen de visitas, uno de los padres es quien ejerce la guardia y custodia de los hijos, mientras que el otro tendrá derecho a visitarlos y pasar tiempo en su compañía durante el tiempo estipulado, bien por mutuo acuerdo entre los progenitores o por sentencia judicial. En este caso, la toma de decisiones corresponde al progenitor que detente la custodia.
En cuanto a la pensión alimenticia, si eres el padre no custodio, tendrás asignado un porcentaje de tus ingresos destinados a tal finalidad, que suele estar en torno al 25 %.
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