¿Cómo es la incapacidad permanente del trabajador autónomo?

Los autónomos disponen de un régimen fiscal, laboral y administrativo diferente al que poseen, por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena. En este artículo, vamos a ahondar en sus rasgos particulares para explicar qué es la incapacidad permanente del trabajador autónomo y qué tipos existen.

¿Qué es la incapacidad permanente del autónomo?

La legislación laboral reconoce, lógicamente, que un trabajador por cuenta propia puede sufrir un problema de salud que lo incapacite para realizar su trabajo habitual (o cualquier otro, como veremos después). Sin embargo, las coberturas que la Seguridad Social extiende para los autónomos suelen ser menores que para los trabajadores por cuenta ajena (todo depende del caso).

Una de las diferencias se establece en el derecho a recibir una compensación mensual que cubra la pérdida de ingresos. En este sentido, se requieren las siguientes condiciones.

  • Estar al día de las cuotas de la Seguridad Social: Esto es indispensable para disfrutar de todas las coberturas que la institución ofrece continuamente.
  • Cumplir los requisitos de cotización: Por un lado, se ha de haber cotizado por contingencias profesionales; por otro, se debe llegar al mínimo de cotización que se establezca.

Cabe destacar, a su vez, que no todas las situaciones están cubiertas. Las que se deban a una enfermedad común, por ejemplo, no se contemplan. Sin embargo, las que se deban a un accidente laboral o enfermedad profesional sí quedan cubiertas, al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena.

Tipos de incapacidad permanente en autónomos

Actualmente, se distinguen cuatro tipos de incapacidad que la Seguridad Social puede reconocer a un autónomo. Las detallamos a continuación.

Permanente parcial

En este primer caso, se contemplan indemnizaciones (no pensiones) para los autónomos que no puedan desempeñar su profesión habitual de la misma forma que lo hacían antes de sufrir la condición en particular.

Permanente total

En este caso, no es posible llevar a cabo las funciones mínimas para el trabajo. En lugar de indemnizaciones, corresponde recibir una pensión cuya cuantía aumenta con el paso de los años.

Permanente absoluta

Parte de la circunstancia anterior, pero con una diferencia: la persona no puede realizar ni su profesión habitual ni la mayoría de los trabajos. Por ello, la pensión alcanza el 100 % de la base reguladora estipulada en su caso particular.

Permanente con gran invalidez

Esta última circunstancia agrupa a quienes se encuentran en la situación anterior y, además, son dependientes de otras personas. Como necesitan ayuda para su vida cotidiana, se contempla una pensión aún mayor que en el caso anterior.

Como has podido ver, las compensaciones por incapacidad en los autónomos difieren de las que se establecen para el resto de los trabajadores desde el punto de vista administrativo. Si deseas recibir más información o quieres realizar algún trámite relacionado con la pensión de invalidez, nuestros abogados pueden asesorarle.

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