La irrupción de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus ha desestabilizado no solamente nuestras vidas, en general; sino también las relaciones laborales y, por consiguiente, los despidos. En los primeros momentos de la crisis sanitaria, se tomaron algunas medidas legales que afectaban al Derecho Laboral. Pero estas medidas no tuvieron en cuenta los ceses individuales y, al tratarse de una situación excepcional, no contamos con jurisprudencia a la que acudir para dictaminar el carácter de una cesantía en tiempos de pandemia.
Los principales escenarios ante los que nos encontramos
Antes de nada, es necesario recordar las diferencias entre un despido nulo y uno improcedente. Por despido nulo entendemos una destitución que no se ajusta a la ley, debido a que el trabajador haya experimentado alguna clase de discriminación prohibida por la normativa vigente. El despido improcedente se produce cuando no hay un motivo justificado para llevar a cabo la extinción del contrato del trabajador.
En el caso del despido nulo, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo y al abono de todos los salarios que no hubiera percibido desde el cese hasta la reincorporación. Si el despido es considerado improcedente, el empresario deberá optar por readmitir al trabajador o compensarle con una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado, con una limitación de 24 mensualidades.
En los contratos por obra y servicio, tenemos algunos casos concretos en los que se ha declarado nulo el cese del trabajador. Los motivos dados en estas sentencias, dictadas por distintos Juzgados de lo Social, hacen referencia a una vulneración de garantías que recogen los Reales Decretos Leyes 8/2020, de 17 de marzo; y 9/2020, de 27 de marzo. En ambas normas se instauran medidas destinadas a la protección de los trabajadores frente a la situación adversa provocada por la pandemia.
En este período de tiempo hemos tenido conocimiento también de un caso de despido declarado improcedente. En esta ocasión, la empresa alegaba causas objetivas (concretamente, un descenso en sus ventas). El Juzgado de lo Social conocedor de los hechos declaró la improcedencia de este cese.
Dificultad para dictaminar el carácter de las cesantías
El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, prohibía los despidos por causas técnicas, económicas, de producción u organizativas, mientras dure el estado de alarma. Pero esta medida no se puede hacer extensiva a todos los casos. Puede que una empresa viniera experimentando pérdidas desde varios años antes de la pandemia o un trabajador finalizara el contrato en unas fechas determinadas dentro del estado de alarma.
Por lo tanto, debemos seguir acudiendo a los Juzgados de los Social para poder determinar la improcedencia y nulidad de los despidos que se produzcan en estos tiempos de pandemia.
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