¿Qué ocurre con el complemento IT una vez finalizado el contrato de trabajo?

Cuando un trabajador se encuentra en una situación de baja por incapacidad temporal (IT), obtiene el reconocimiento de un derecho que tiene como objetivo su protección. ¿Qué es el complemento por IT? ¿Cuándo se cobra? ¿Se sigue abonando tras finalizar el contrato de trabajo? Quédate a leer y te ayudaremos a resolver estas y otras cuestiones.

Complemento de incapacidad temporal

En ocasiones, aparece desglosado en la nómina del trabajador un concepto denominado «complemento por incapacidad temporal». Has de saber que este es un abono que las empresas efectúan de manera voluntaria al empleado cuando este se encuentra en una situación de baja médica. La ley laboral establece varios criterios según los cuales una persona puede cobrar distintos complementos salariales en función de la causa y duración de la incapacidad.

Al finalizar el contrato de trabajo

Pero ¿qué ocurre cuando finaliza el contrato de trabajo? ¿La empresa debe seguir abonándolo? Si analizamos el convenio regulador actual, observamos que en su artículo 28, donde se desarrolla el concepto de incapacidad temporal, solo se especifican los distintos porcentajes y cuantías que le corresponden al trabajador en caso de si es accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización.

Al no existir en el texto legal un artículo que defina de manera clara la situación del trabajador una vez extinguida su relación laboral con la empresa, fueron los tribunales los que resolvieron la controversia surgida por la errónea interpretación de los convenios colectivos.

La sentencia del Tribunal Supremo 242/2020 aclara que, cuando un trabajador finaliza su contrato al mismo tiempo que percibe un complemento por IT, la empresa debe seguir abonando ese concepto hasta, en su caso, el reconocimiento de la incapacidad permanente o el alta médica.

El alto tribunal en su sentencia establece que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social deben interpretarse siempre a favor del empleado. La gran mayoría de convenios colectivos no especifican el procedimiento a seguir en relación con los complementos por IT una vez finalizada la relación laboral, de modo que se hace muy difícil actuar acorde al reglamento. Este «vacío legal» abría la posibilidad a algunas empresas a optar por no abonar el complemento, una decisión que hoy ya no sería legal.

Por lo tanto, en el mismo instante en el que se le reconoce a una persona la incapacidad laboral, se ratifica un derecho a favor de ella desde el primer día de su baja médica hasta la extinción de la situación que generó la incapacidad. Este derecho nunca podrá ser anulado o mermado si no es de acuerdo mutuo entre las partes.

Nuestra labor como abogados laboralistas especializados consiste en resolver cualquier tipo de duda que tengas sobre tu contrato de trabajo. Ponte en contacto con nosotros si necesitas más información.

6 Comentarios

  • avatar-image
    Hace 12 horas

    Manuel

    Enfermero Sergas, contrato a días sueltos. Último contrato de 2 días en atención continuada y alargamiento de jornada. Con una base reguladora de 1.000 euros. Accidente laboral y fin de contrato. Convenio reconoce complemento de IT hasta los 18 meses. Existe obligación por parte de la empresa de pagar dicho complemento? Gracias.

  • avatar-image
    Hace 13 horas

    Martín

    Si tras 18 meses de baja se ha dado el complemento... pasado estos 18 meses de baja y reconocida la recaída por parte del INSS aunque se esté por pago directo por parte del INSS... la empresa tiene que seguir dando este complemento?

  • avatar-image
    Hace 6 horas

    pilar

    se puede reclamar el complemento cuando han pasado cuatro años desde que se extinguió la relacion laboral y al trabajador se le despidió firmando un finiquito??? no reclamó contra el despido. gracias

  • avatar-image
    Hace 8 horas

    Juan

    Si hay un despido y el empleado esta de it, la mutua le paga a través de la solicitud de pago directo. Si el convenio contempla un complemento hasta el 100% en la it ¿como se realiza el pago de este complemento restante? también lo paga la mutua? o lo ingresa la empresa directamente al trabajador?

  • avatar-image
    Hace 23 horas

    Marta

    Una consulta, si en mi convenio aparece ese complemento IT pero la empresa no me lo da, se puede reclamar? Y si ha pasado ya tiempo y no lo has reclamado tienes derecho a pedirlo con carácter retroactivo?
    Muchas gracias

  • avatar-image
    Hace menos de 1 hora

    Genaro

    Si hay un despido y el empleado esta de it, la mutua le paga a través de la solicitud de pago directo. Si el convenio contempla un complemento hasta el 100% en la it ¿como se realiza el pago de este complemento restante? también lo paga la mutua? o lo ingresa la empresa directamente al trabajador? Existe un modelo oficial para reclamar este pago a la empresa?

Añadir un comentario