Cuando un trabajador se encuentra en una situación de baja por incapacidad temporal (IT), obtiene el reconocimiento de un derecho que tiene como objetivo su protección. ¿Qué es el complemento por IT? ¿Cuándo se cobra? ¿Se sigue abonando tras finalizar el contrato de trabajo? Quédate a leer y te ayudaremos a resolver estas y otras cuestiones.
Complemento de incapacidad temporal
En ocasiones, aparece desglosado en la nómina del trabajador un concepto denominado «complemento por incapacidad temporal». Has de saber que este es un abono que las empresas efectúan de manera voluntaria al empleado cuando este se encuentra en una situación de baja médica. La ley laboral establece varios criterios según los cuales una persona puede cobrar distintos complementos salariales en función de la causa y duración de la incapacidad.
Al finalizar el contrato de trabajo
Pero ¿qué ocurre cuando finaliza el contrato de trabajo? ¿La empresa debe seguir abonándolo? Si analizamos el convenio regulador actual, observamos que en su artículo 28, donde se desarrolla el concepto de incapacidad temporal, solo se especifican los distintos porcentajes y cuantías que le corresponden al trabajador en caso de si es accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización.
Al no existir en el texto legal un artículo que defina de manera clara la situación del trabajador una vez extinguida su relación laboral con la empresa, fueron los tribunales los que resolvieron la controversia surgida por la errónea interpretación de los convenios colectivos.
La sentencia del Tribunal Supremo 242/2020 aclara que, cuando un trabajador finaliza su contrato al mismo tiempo que percibe un complemento por IT, la empresa debe seguir abonando ese concepto hasta, en su caso, el reconocimiento de la incapacidad permanente o el alta médica.
El alto tribunal en su sentencia establece que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social deben interpretarse siempre a favor del empleado. La gran mayoría de convenios colectivos no especifican el procedimiento a seguir en relación con los complementos por IT una vez finalizada la relación laboral, de modo que se hace muy difícil actuar acorde al reglamento. Este «vacío legal» abría la posibilidad a algunas empresas a optar por no abonar el complemento, una decisión que hoy ya no sería legal.
Por lo tanto, en el mismo instante en el que se le reconoce a una persona la incapacidad laboral, se ratifica un derecho a favor de ella desde el primer día de su baja médica hasta la extinción de la situación que generó la incapacidad. Este derecho nunca podrá ser anulado o mermado si no es de acuerdo mutuo entre las partes.
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