La custodia monoparental ha sido, hasta hace poco, la forma más común de régimen de guardia y custodia de los hijos menores de edad en los casos de divorcio. Sin embargo, en la actualidad, cada vez solicitamos más la custodia compartida. ¿Pero conoces qué implicaciones legales tiene este régimen, cómo se plantea el día a día del menor que debe vivir bajo esta forma de familia y qué tipos de custodia compartida existen?
La custodia compartida en el Código Civil español
Este tipo de custodia, contemplada en el derecho de familia y regulada por el artículo 92 del Código Civil español, consiste en la adjudicación del cuidado de los hijos menores de edad a la madre y al padre por igual. Esto implica que ambos progenitores tendremos los mismos derechos y obligaciones sobre los hijos, quienes pasarán el mismo tiempo (semanas, días o meses) con cada uno.
Hasta no hace mucho tiempo, la custodia solía recaer en la madre, al considerarse que los hijos están mejor con esta que con el padre. Pero, en la actualidad, hay padres que solicitan la custodia compartida o, incluso, parejas que están de acuerdo en incluir este punto en su divorcio.
A propósito del divorcio, es más fácil que lo llevemos a través del convenio regulador o de mutuo acuerdo que por el método contencioso. Además, si durante el proceso de separación no has solicitado la custodia compartida, pero, más adelante, quieres cambiar la situación de tus hijos, puedes abrir un procedimiento de modificación de medidas.
Tipos de custodia compartida
- Con domicilio fijo. En este caso, los hijos vivirán siempre en la misma casa y serán los padres los que se turnen para cuidarlos cuando les corresponda.
- Con domicilio rotatorio. El padre tiene una casa y la madre otra y los hijos se trasladarán a una y otra cuando les toque. Pero, por el bien de los menores, estos dos domicilios deben estar cerca para que no tengan que cambiar de colegio.
La decisión del juez
Los padres, o uno de ellos, serán los que pidan al juez la guardia y custodia de los hijos a partes iguales. El juez es el que debe valorar si esto es o no conveniente. Para ello, valora al informe del Ministerio Fiscal, la opinión de los hijos (siempre que tengan una edad en la que puedan hablar con juicio), la alegación de las partes, la relación de los padres y el informe de los especialistas que hayan sido necesarios en el proceso.
Hay ocasiones en las que, a pesar de que lo hayan solicitado los padres y los hijos opinen a favor de este tipo de custodia, el juez determina que no es lo más adecuado para las partes. En otras ocasiones, sí coincide la decisión del juez con la voluntad de padres e hijos.
Sin duda, un divorcio siempre es un asunto espinoso, y más si hay hijos de por medio. Por eso, en nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid estamos especializados en derecho laboral y, también, en derecho civil, como la custodia compartida. Contáctanos y te asesoraremos.
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