La crisis sanitaria provocada por la covid-19 es un suceso extraordinario y catastrófico con un gran impacto en la ciudadanía. Las medidas adoptadas por los distintos gobiernos para salvaguardar la vida de las personas y contener su propagación llevan asociadas una crisis económica y de empleo de dimensiones desconocidas.
España es uno de los países más afectados por el coronavirus. Bajo el estado de alarma y mediante reales decretos-leyes, el Ejecutivo ha elaborado una legislación de emergencia que afecta especialmente al Derecho laboral.
Los economistas diferencian dos fases en la elaboración de normas:
1. Fase de hibernación de la economía y el empleo. La constituyen medidas y recursos públicos como soluciones extraordinarias mientras dure la paralización productiva.
2. Fase de recuperación de la actividad productiva.
Novedades en las instituciones de Derecho laboral
A partir de la declaración del estado de alarma, el Gobierno se ha visto obligado a definir un nuevo marco legal para la protección de los derechos de los trabajadores.
El Real Decreto Ley 9/2020 prohíbe los despidos por causas objetivas que aleguen el estado de alarma. Sin embargo, nada impide recurrir a otras modalidades.
Por su parte, ausentarte del trabajo por contagio de coronavirus o por aislamiento preventivo se asimila a accidente laboral.
La prestación de desempleo por ERTE de suspensión suelen tramitarla las empresas. La particularidad en este caso es que no consumes días de tu derecho a percibir una futura prestación por desempleo.
En cuanto a las ayudas si estás dentro de una de las situaciones de vulnerabilidad establecidas por el Gobierno, puedes solicitar aplazamientos de la hipoteca o aplazamiento del alquiler según el tipo de casero que tengas. Tanto el corte de los suministros como los desahucios quedan suspendidos mientras dure el estado de alarma.
Sin embargo, cada día que pasa las novedades se suceden y es aconsejable que te dejes guiar por un profesional.
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