El presente caso que hemos llevado en el despacho consistía en que cuatro conductores que trabajaban para una empresa subcontratada que repartía fruta cuyo centro de trabajo estaba en Mercamadrid y realizaban horas extraordinarias de lunes a sábado y además les pagaban por un Convenio colectivo que no era correcto, puesto que su ámbito funcional era de transportes de Toledo y el centro de trabajo estaba en Madrid siendo aplicable otro Convenio cuyas condiciones económicas son superiores tanto a nivel económico como de derechos.
Primeramente, fueron despedidos al extinguirse el servicio de transportes con la empresa principal y el despacho concilió las indemnizaciones por despido improcedente ante el Letrado de la Administración de Justicia, además de las liquidaciones que estaban pendientes de cobro.
Por otro lado, se pusieron demandas de reclamación de cantidad por las horas extras adeudadas y las diferencias de cantidad entre un Convenio colectivo y otro. Se celebró juicio de todas las demandas presentadas y se dictaron sentencias condenando en un caso a pagar al trabajador tanto las diferencias de cantidad por inaplicación del Convenio colectivo correcto y a pagar las horas extras trabajadas y no abonadas.
En los otros tres casos, el juzgado estimó parcialmente las demandas condenando a la empresa a pagar las diferencias de cantidad de la aplicación de un Convenio colectivo correcto al Convenio colectivo que le estaba aplicando la empresa de forma indebida, se presentó recurso de suplicación ante el Tribunal estando pendiente de resolver.
El juzgador entendió que a pesar de que en el contrato de trabajo regula un Convenio colectivo, la empresa estaba aplicándolo indebidamente, ya que aunque la empresa tenía su domicilio social en Toledo y se dedicaba a los transportes de mercancías por carretera.
La realidad es que la empresa tenía centro de trabajo en Madrid, teniendo una flota de furgonetas en Mercamadrid y se dedicaba a repartir frutas de una empresa de distribución que necesita una empresa subcontratada para que pueda llevar a cabo el reparto de mercancía a todos sus clientes.
Considera la sentencia que se debe aplicar el Convenio que realmente se aplique a la actividad de la empresa y al centro de trabajo donde se realiza habitualmente el trabajo, esto es , el de Madrid.
Todo un éxito para los trabajadores que percibieron un año de diferencias salariales muy cuantiosas.
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