Reclamación afectada por ERTE

En el siguiente caso, una cliente vino a nuestro despacho de abogados en Madrid porque trabajaba en una compañía aérea de azafata y estuvo de baja por riesgo de embarazo, y después de dar a luz a su bebé, solicitó permiso por riesgo de lactancia, por lo que estuvo casi dos años sin trabajar, coincidiendo su reincorporación con la pandemia, en abril de 2020. Al solicitar el puesto de trabajo, le informa la empresa que había perdido su permiso para poder trabajar según la normativa de navegación aérea.

Solicitó una excedencia por cuidado de hijos y cuando se enteró que la empresa había iniciado un ERTE por fuerza mayor, solicitó su incorporación al mismo. La empresa la incluyó en el ERTE con reducción de jornada, pero no le pagaba la parte de trabajo, al considerar que estaba suspendida de empleo y sueldo, por no renovar su titulación/permiso para volar.

El SEPE, por su parte, no la abonaba su prestación por desempleo durante el ERTE , porque la empresa realmente no la incluyó en el ERTE y estuvo sin percibir ninguna retribución desde julio de 2020 hasta marzo de 2021, fecha en la que comienza a realizar un curso que le da la empresa y ya tiene su permiso para volar, pero percibe sólo el 30% de su salario, ya que el SEPE sigue sin pagarla la prestación por desempleo.

Se presentó demanda de derechos fundamentales por discriminación del art. 14 de la Constitución Española, al ser madre soltera con un hijo menor de edad y la empresa no hizo ninguna acción para que la trabajadora volviera a prestar servicio. Tras su reincorporación de su maternidad y en junio de 2021 se dictó sentencia declarando vulnerado el derecho fundamental alegado y condenó a la empresa a abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados a la trabajadora por no pagarla su retribución ni incluirla en el ERTE además de que la incorpore a trabajar.

La empresa recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social y desestimó el recurso de suplicación de la empresa y confirmando la sentencia del juzgado. Posteriormente el SEPE la reconoció la situación de afectada por el ERTE percibiendo la prestación de desempleo y la empresa le abonaba su salario reducido desde marzo de 2021, pero sumando ambas partidas.

Si alguno está pasando por alguna situación similar, no dudéis en contactar con nosotros, os ayudaremos a realizar las reclamaciones oportunas

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