Mejoras en la Ley de Dependencia: todo lo que debe saber

El Consejo de Ministros aprobó el 18 de julio una serie de medidas que favorecerán a 750.000 personas en situación de dependencia. Así quedó reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con la publicación del Real Decreto 675/2023, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre. Con este cambio se incluye una mejora de las prestaciones económicas, el establecimiento de cuantías mínimas y la recuperación de la intensidad horaria de la atención a domicilio, entre otras.

Con el nuevo Real Decreto se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La medida ha sido impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.  

Tres tipos de prestaciones económicas

Entre los principales cambios que se implemente con la nueva norma está el incremento de los tres tipos de prestaciones económicas en dependencia reconocidos en España: la de cuidados en el entorno familiar, la vinculada al servicio y la de asistencia personal. La reforma del sistema de dependencia fija por primera vez cuantías mínimas de las prestaciones. Se estima que actualmente en España hay hasta más de 60.000 personas con prestación económica que reciben menos de 100 euros al mes. 

"Con la finalidad anterior, en relación con el acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a esta prestación. Entre otras, se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria", reza el texto del Real Decreto publicado en el BOE. 

Servicio de teleasistencia 

Por otro lado, la reforma de la Ley de Dependencia también contempla recuperar la intensidad horaria de la ayuda a domicilio y se incrementan las intensidades mínimas horarias. "Se dispone la prestación del servicio de teleasistencia como servicio complementario del resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención para todos los grados de dependencia, a excepción del servicio de atención residencial. Se incrementan las cuantías máximas de las prestaciones económicas y se establece la cuantía mínima de las mismas. Asimismo, se incrementa la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio", señaló el texto. 

Sin embargo esta medida solo afectará a los casos que se incorporen al sistema después de que entre en vigor el nuevo decreto. Es decir, la nueva norma no se aplicará a los que ya están recibiendo este servicio. "La modificación del real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas", explicó en el texto difundido en el Real Decreto. 

Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.

La intensidad del servicio de ayuda a domicilio, según el grado de dependencia, queda distribuido de la siguiente manera:

  • Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.
  • Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.
  • Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.

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