Despido por cierre de empresa, ¿qué debes hacer?

Muchos trabajadores tienen que enfrentarse a la incertidumbre que genera un despido por cierre de empresa. ¿Es tu caso? Entonces, presta atención a lo que aquí te vamos a explicar. Te daremos todas las claves que necesitas saber.

La base legal de los despidos por cierre de la empresa

El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que cualquier empresa proceda con los despidos colectivos de sus empleados con el motivo de su cierre o liquidación. La compañía está obligada a indemnizar a los trabajadores con un mínimo de 20 días de año trabajado. La cuantía máxima equivale a 12 mensualidades de salario.

Esto es así con una excepción. En el caso de que la empresa tenga menos de 5 trabajadores en la plantilla, podrá evitar el despido colectivo y optar por el despido objetivo individual. Las condiciones de la indemnización serán exactamente las mismas. El preaviso será siempre de 15 días.

¿Por qué puede cerrar una empresa?

El cierre de una empresa conlleva siempre la extinción de la personalidad jurídica. Esto, según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ya es una causa para los despidos en sí misma.

La jubilación del empresario es el motivo más habitual por el que un negocio cesa su actividad y despide a sus trabajadores. Si el negocio continuara su actividad (por ejemplo, porque uno de los hijos haya decidido situarse al frente), no podrá llevarse a cabo la rescisión del contrato. La persona que asuma el control del negocio deberá hacerse cargo de las personas contratadas en las mismas condiciones que el empresario jubilado.

¿Qué puedes hacer como trabajador en caso de que te despidan por cierre de la empresa?

Tienes varias opciones. La más habitual es, evidentemente, aceptar la indemnización y acogerte a la prestación por desempleo, si tienes derecho a ella. Sin embargo, esta no es la única. Ten en cuenta que la legislación vigente te da un plazo de 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para impugnar la extinción del contrato. Es especialmente habitual hacer esto en caso de que el empresario que cierra su negocio alegue insolvencia para no pagar la indemnización. En este supuesto, pueden pasar dos cosas:

  • Que la insolvencia sea real. Esto no quiere decir que no cobrarás la indemnización. Simplemente, tendrás que acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para percibirla, lo que se demorará bastante en el tiempo.
  • Que la insolvencia sea ficticia. En caso de que la empresa tenga bienes y liquidez para hacer frente a las indemnizaciones, pero se niegue a pagar, saldrás beneficiado. El juez determinará que tu expulsión es improcedente y subirá el importe de la indemnización. Esta equivaldrá a 33 días de sueldo por año trabajado con un máximo de 24 meses. El período trabajado anterior al 12 de febrero de 2012 computa a razón de 45 días por año hasta 42 mensualidades.

En cualquier caso, para que afrontes un despido por cierre de empresa con las máximas garantías, es necesario que cuentes con los servicios de un abogado laboralista. Solo él podrá asesorarte y defender tus intereses de la mejor forma posible.

1 comentario

  • Hace 1 hora

    Pamela

    Si la empresa cierra y la empresa es una SLU, ¿se aplican las mismas indemnizaciones que si fuese una SL?.
    Si se declara insolvente ¿da igual que una SLU que una SL para Fogasa?

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