Reclamación intereses tarjetas revolving

Vamos a mencionar varios casos en los que los clientes tenían contratada una tarjeta revolving con una entidad financiera y tenían deudas con dicha entidad, porque nunca se acababa de pagar la deuda.

Ambos clientes, como hemos dicho, tenían contratadas tarjetas revolving.

Este tipo de tarjetas son de crédito y te permiten aplazar las compras que haces con unos intereses del 28% y actualmente , tras las sentencias condenatorias que han recibido, se han reducido por debajo del 20%.En el primer caso, con la tarjeta adquirieron una compra de 1250 € con esta tarjeta y pagaban al mes 60 €, el caso es que después de dos años y medio, seguían debiendo a la entidad financiera 1035 €, por tanto habían amortizado 215 €, por lo que habían pagado intereses sobre intereses durante todo este tiempo.

Acudieron al despacho y se presentó un burofax, como exige el Banco de España y al no contestar, ya se puso la demanda ante el juzgado. En este caso, no se celebró juicio, la entidad financiera se allanó a la demanda y devolvió al cliente los intereses que pagó de más y le quitó la deuda que tenía, a parte de pagar los gastos de Procurador y abogado.

En el segundo caso, la tarjeta se contrató en 1997 y se habían efectuado multitud de compras, muchas de ellas aplazadas y había contratado un seguro de protección en caso de robo o desempleo o accidente laboral o incapacidad.
Se mandó el burofax y se presentó demanda, en este caso sí hubo juicio y se condenó a dicha entidad a pagar los intereses pagados durante los años de vigencia de la tarjeta, más los gastos de procurador y abogado. Consideró el juez que los intereses son usurarios y no había que pagarlos por abusivos.

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