¿Cuáles son los bienes gananciales y cuáles los privativos en un matrimonio?

Uno de las cuestiones que, con frecuencia, son fuente de diversos problemas en un matrimonio es el régimen de los bienes comunes al matrimonio. En el Derecho español nos encontramos con dos opciones en cuanto al régimen patrimonial: el régimen de gananciales y el de separación de bienes. Pero pueden surgir algunas dudas con respecto a las propiedades adquiridas antes del matrimonio. A continuación pasamos a explicar algunos puntos claves.

El régimen de gananciales

En España, la mayor parte de los matrimonios optan por este régimen patrimonial. En este caso, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad de ambos cónyuges al 50%. Es importante tener en cuenta que, si se opta por esta opción, aunque alguno de los esposos aporte una cantidad mayor, bien sea de dinero o cualquier otra propiedad, todo será de los dos cónyuges por igual. En caso de divorcio, es necesario tener muy claro esta circunstancia.

A la hora de administrar los bienes gananciales, lo normal es que se haga con la conformidad de los dos esposos. No obstante, el actual ordenamiento jurídico español permite la modificación o sustitución de este régimen económico mediante las denominadas capitulaciones patrimoniales. Estas nuevas condiciones han de plasmarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil.

¿Qué son los bienes privativos?

Esta figura hace referencia al patrimonio que tenía cada uno de los esposos antes de contraer matrimonio. En este caso, será el propietario de dichas propiedades quien tenga plena libertad sobre ellas. Esta es su característica más importante, y la que suele ser más problemática. Dentro de este tipo de pertenencias podemos citar la ropa, útiles personales, propiedades heredadas o donadas, siempre y cuando hayan sido de forma gratuita, o las herramientas o instrumentos de trabajo.

Tenemos que tener claro que, cuando se disuelve un matrimonio, los bienes privativos no van a ser objeto de reparto. Puesto que nunca han formado parte de la sociedad de gananciales, no ha lugar a la repartición de este patrimonio. No obstante, si la desaparición del matrimonio se produce por fallecimiento de alguno de los cónyuges, habrá que atender a las disposiciones testamentarias.

A la hora de dejar constancia de la propiedad de este tipo de pertenencias, el reconocimiento o declaración de cualquiera de los esposos sobre la posesión del bien suele ser suficiente. En caso de que dicha posesión pueda suponer algún conflicto, será necesario determinar su titularidad de otras formas. Una escritura de propiedad o un contrato pueden ser suficientes para demostrar la titularidad.

A la hora de repartir una herencia, es muy importante determinar qué posesiones pertenecían a ambos esposos y cuáles de ellos eran privativos. Si no hay testamento, dichas pertenencias pasarán al cónyuge que haya quedado viudo, si no hay hijos. En caso de que el matrimonio tuviera descendencia, dichas propiedades pasarán a los descendientes.

Como hemos podido comprobar, es fundamental conocer la titularidad de cada uno de los bienes matrimoniales, sobre todo cuando se produzca la ruptura matrimonial. Si es tu caso, contacta con S&M Abogados Laboralistas. Estaremos encantados de atenderte.

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