Recargo de prestaciones por omisión de medidas de la empresa

Un trabajador interpuso demanda contra la Seguridad Social y su empresa tras sufrir un accidente laboral el 30 de junio de 2019. Solicitaba el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, alegando que el accidente se produjo por fallos en el equipo y falta de formación.

Hechos probados

- El accidente ocurrió al manipular un bidón de acero defectuoso, lleno de paracetamol, que se encontraba elevado en un brazo mecánico. El cierre defectuoso provocó una fuga del producto, y al intentar corregirla sin visibilidad, el trabajador sufrió el atrapamiento de un dedo.

- El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día del accidente hasta marzo de 2020, con diagnóstico de fractura y recaída.

- La empresa había emitido un informe de investigación del accidente y contaba con procedimientos normalizados de trabajo, pero no contemplaban situaciones como la fuga de producto.

- Se acreditó que los bidones estaban en mal estado y que la formación sobre cómo actuar ante fugas fue insuficiente.

- La evaluación de riesgos laborales identificaba peligros como atrapamientos y exposición a sustancias nocivas, pero no se demostró que se hubieran tomado medidas preventivas eficaces.

- La Inspección de Trabajo no pudo determinar con certeza la causa del accidente ni atribuir responsabilidad directa a la empresa.

Fundamentos jurídicos

- La sentencia se apoya en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que el empresario tiene una “deuda de seguridad” con sus trabajadores.

- Se destaca que el empresario debe garantizar la seguridad en todos los aspectos del trabajo, incluso ante imprudencias no temerarias del trabajador.

- La carga de la prueba recae sobre la empresa, que debe demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el riesgo.

- No se admite como exoneración la imprudencia leve del trabajador ni el incumplimiento de protocolos si no se demuestra que estos fueron correctamente comunicados y aplicados.

Decisión judicial

El juzgado concluye que la empresa incurrió en omisiones relevantes:

- Uso de bidones defectuosos.
- Falta de instrucciones claras ante situaciones de fuga de producto.
- Formación insuficiente sobre riesgos específicos del puesto.

Por tanto, se estima la demanda y se reconoce la responsabilidad empresarial, ordenando el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad.

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