Un trabajador demandó a su empresa y a su aseguradora por los daños sufridos en un accidente laboral ocurrido mientras manipulaba bandejas calientes en el departamento de estufas. Solicitó una indemnización por lesiones físicas y perjuicios derivados del accidente.
Hechos relevantes
- El accidente ocurrió al manipular solo una bandeja de placas balísticas a 220 °C, que se enganchó en una mesa metálica, provocando una lesión en el antebrazo.
- El trabajo debía realizarse entre dos personas, pero en la práctica se hacía por un solo operario, sin supervisión adecuada.
- Los guantes entregados eran inadecuados para la temperatura de las bandejas, con protección insuficiente (hasta 100 °C).
- La empresa no aportó evaluación de riesgos específica del puesto ni formación previa al accidente; el único curso fue posterior.
- El trabajador sufrió una lesión que requirió intervención quirúrgica y estuvo de baja médica durante varios meses.
- La empresa modificó el diseño de las bandejas tras el accidente y reconoció la improcedencia del despido posterior.
Fundamentos jurídicos
- Se aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la “deuda de seguridad” del empresario, que debe garantizar la protección del trabajador incluso ante imprudencias no temerarias.
- La responsabilidad empresarial se basa en:
• Incumplimiento de medidas de seguridad.
• Nexo causal entre la infracción y el daño.
• Culpa o negligencia empresarial.
- El juzgado concluyó que hubo omisión de medidas preventivas, formación insuficiente, uso de equipos inadecuados y tolerancia de prácticas inseguras.
Decisión judicial
Se estimó la demanda y se reconoció el derecho del trabajador a recibir una indemnización por los daños sufridos, al acreditarse la responsabilidad empresarial en el accidente.
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