Despido nulo por disciplinaria por estar de baja médica 

Antecedentes de hecho

- La trabajadora tenía categoría deauxiliar administrativa desde el 10/11/2022
- El 28/11/2022 inició una baja por incapacidad temporal (fractura, con prohibición médica de caminar durante al menos tres semanas).
- El 19/12/2022 fue despedida disciplinariamente por impuntualidades reiteradas (más de 10), consideradas falta muy grave según el convenio colectivo.
- La empresa le debía una cantidad por vacaciones no disfrutadas.

Fallo del Juzgado de lo Social (sentencia recurrida)

Despido declarado improcedente

Se condena a la empresa a:

- Readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 217,14 €.
- Abonar salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia (39,55 €/día).
- Pagar 134,82 € por vacaciones más un 10% de interés por mora.

Se recurre en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La trabajadora recurrió solicitando que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales (discriminación por enfermedad).
Se alegaron cinco motivos:

1. Revisión de hechos probados sobre la baja médica
2. Se aceptó incluir detalles clínicos que acreditan la gravedad y duración de la incapacidad temporal.
3. Se aceptó como nuevo hecho probado. El contenido muestra presiones para entregar llaves y cuestionamientos sobre su actitud durante la baja.
4.Infracción de normativa sobre igualdad y no discriminación
5. Se argumentó que el despido fue discriminatorio por producirse durante una baja médica, en contra del criterio facultativo.

Fundamentos jurídicos

- Se analiza si el despido debe considerarse nulo por vulnerar derechos fundamentales.
- Se recuerda la doctrina constitucional sobre la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación
- Evolución legislativa sobre despidos en situación de incapacidad temporal: 

   • Antes de 1994, el despido en IT era automáticamente nulo si no procedente.
   • Tras la reforma laboral de 1994, esta nulidad automática desapareció.
   • La jurisprudencia menor ha seguido considerando algunos despidos en IT como discriminatorios.
   • El Tribunal Supremo (STS 29/01/2001) limitó esta interpretación, señalando que la enfermedad no es, por sí sola, un factor discriminatorio.
   • Aplica la nueva Ley 15/2022 de 12 de julio integral de igualdad de trato y la no discriminación.

Declara el despido nulo por ser la enfermedad una causa de discriminación y condena a la readmisión en el puesto de trabajo y a una indemnización adicional.

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