Guía completa del SMAC: qué es, cómo funciona y qué pasa si no llegas a un acuerdo

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Si estás leyendo esto, probablemente ha pasado una de estas dos cosas: te han despedido, sancionado o tratado de forma que sientes injusta, y alguien te ha dicho que "primero tienes que pasar por el SMAC"; o ya tienes una cita y no sabes qué te vas a encontrar cuando llegues.

En los dos casos, la sensación es la misma: parece un trámite más que pone la empresa en tu camino, en un momento en el que ya te sientes sin fuerzas, sin tiempo y sin nadie que te lo explique.

El SMAC no es un obstáculo de la empresa. Es un paso legal que existe para todos, con reglas fijas, plazos fijos y resultados fijos.

¿Qué es el SMAC?

El SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es el organismo administrativo donde trabajador y empresa intentan llegar a un acuerdo sobre un conflicto laboral antes de que el asunto llegue a un juzgado. En algunas comunidades autónomas —Cataluña, Andalucía y otras— se llama CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación), pero es exactamente el mismo trámite.

No es un juicio. No hay pruebas, ni testigos, ni un juez decidiendo quién tiene razón. Es una reunión breve, presidida por un letrado de la Administración de Justicia, cuya única función es intentar que las dos partes lleguen a un acuerdo y dejarlo por escrito. Ese letrado no toma partido ni opina sobre quién tiene razón: solo facilita la conversación y certifica lo que ocurre.

¿Por qué tienes que pasar por el SMAC antes de demandar?

No es una decisión de la empresa. Lo dice la ley: el artículo 63 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), establece que, salvo excepciones concretas, no se admite a trámite ninguna demanda laboral si antes no se ha intentado la conciliación. Es un requisito para todo el mundo, en cualquier despido, sanción o reclamación laboral — no una condición que te impone tu empresa para fastidiarte.

Dicho de otra forma: el SMAC no decide si tienes razón. Solo comprueba que, antes de ir a juicio, se ha intentado evitarlo. Si no se llega a un acuerdo, el camino al juzgado sigue exactamente igual de abierto que si nunca hubiera existido el SMAC.

El plazo: lo más importante de todo este artículo.

Si te han despedido, tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda judicial. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Este plazo es de caducidad: si se cumple sin que hayas actuado, pierdes el derecho a reclamar, sin excepciones ni prórrogas.

Esto es exactamente el miedo que más se repite: quedarse sin margen antes de haber podido hacer nada. Por eso, entender cómo funciona el plazo es más importante que entender cualquier otro detalle del SMAC:

  • El día en que presentas la papeleta, el contador se detiene.
  • Se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación.
  • Si el acto no llega a celebrarse, el contador se reanuda automáticamente a los 15 días hábiles de haber presentado la papeleta, hayas tenido cita o no.
  • En cualquier caso, todo el trámite de conciliación se da por terminado a los 30 días naturales desde la presentación.

En la práctica: si presentas la papeleta cuando ya han pasado 10 de tus 20 días hábiles, al terminar la conciliación (con o sin acuerdo) te quedarán los 10 días restantes para presentar la demanda si hace falta. No los recuperas todos, pero tampoco los pierdes mientras dura el proceso.

¿Cómo se presenta la papeleta de conciliación?

La papeleta es un escrito breve, no un documento técnico. Debe incluir:

  1. Identificación completa de las partes: Tus datos y los de la empresa (con su CIF).
  2. Los hechos: Qué ha pasado, cuándo y en qué relación laboral se enmarca (antigüedad, salario, categoría)
  3. La pretensión: Qué es exactamente lo que pides: que se declare improcedente el despido, una cantidad económica concreta, la anulación de una sanción, etc.

¿Dónde se presenta? En el SMAC que corresponda a tu domicilio, al domicilio de la empresa o al lugar donde está tu centro de trabajo —puedes elegir el que te resulte más conveniente. Se puede presentar de forma telemática (a través de la sede electrónica de tu comunidad autónoma, con certificado digital, DNIe o Cl@ve) o de forma presencial, pidiendo cita previa.

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¿Qué ocurre el día del acto de conciliación?

Recibirás una citación con fecha, hora y lugar. Tienes que acudir tú (o alguien con autorización expresa para representarte) y la empresa, normalmente a través de su representante legal.

El letrado de la Administración de Justicia explica el motivo de la reclamación, escucha a ambas partes y explora posibles vías de acuerdo. No hay alegatos largos, no se presentan pruebas, no hay debate técnico: es una negociación corta y directa. Si en algún momento tu caso requiere aportar documentación o testigos, ese momento llegará más adelante, en el juicio —no aquí.

¿Qué pasa si no llegas a un acuerdo?

Esta es la pregunta que trae a la mayoría de la gente hasta aquí, y la respuesta corta es: no pasa nada malo. Es el resultado más habitual, y no significa que tengas menos razón.

Que la empresa no acepte lo que planteas en el SMAC no es un juicio sobre tu caso —ahí no se valoran pruebas ni argumentos legales en profundidad, así que un "sin avenencia" no predice cómo iría un juicio real. Simplemente significa que, de momento, no ha habido acuerdo económico.

Lo que ocurre a partir de ahí es esto:

  1. Te entregan (o puedes solicitar) el certificado de conciliación sin avenencia. Este documento es imprescindible: sin él, un juzgado no admite tu demanda.
  2. El plazo de caducidad se reactiva, con los días que te quedarán de tus 20 días hábiles originales.
  3. Presentas la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, adjuntando ese certificado.

¿Qué pasa si la empresa no se presenta?

Si la empresa (o la persona demandada) no comparece sin justificar el motivo, el acto se declara "intentado sin efecto" y tú puedes continuar hacia el juzgado exactamente igual que si hubiera habido un "sin avenencia". Además, la falta de comparecencia injustificada puede acarrear a la empresa una sanción económica.

Lo que sí tienes que vigilar es tu propia comparecencia: si eres tú quien no se presenta sin justificación, la papeleta se considera como no presentada y el expediente se archiva. Eso no cierra la puerta a reclamar, pero te obliga a volver a presentar la papeleta desde cero —y cada día que pasa cuenta dentro de tu plazo de caducidad. Si tienes un motivo justificado para no poder acudir (enfermedad, causa de fuerza mayor), comunícalo con antelación para pedir un nuevo señalamiento.

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