BOE-A-2025-15741 Nuevos permisos parentales y paternales

Nuevos Permisos Parentales y Paternales – Puntos Clave

1. Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor:

- Se extiende a 19 semanas (antes eran 16).
- Incluye 2 semanas de disfrute flexible.
- Aplica tanto a nacimientos como a adopciones, acogimientos o guarda con fines de adopción.
- Remuneración completa garantizada durante todo el periodo.

2. Nuevo permiso parental no retribuido:

- Se introduce un permiso adicional de 8 semanas no retribuidas.
- Puede disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

3. Distribución y disfrute:

- Se establecen reglas claras para la distribución del permiso entre progenitores.
- Se busca garantizar la seguridad jurídica y la corresponsabilidad.

4. Familias monoparentales:

- Se reconoce el derecho a 32 semanas de permiso retribuido (equivalente a la suma de ambos progenitores en familias biparentales).
- Esta medida responde a la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, que exige igualdad de trato para los menores en familias monoparentales.
- Se destaca la especial vulnerabilidad de estas familias, con una tasa de pobreza del 52,7 % en 2023.

5. Objetivos generales:

- Fomentar la conciliación laboral y familiar.
- Promover la igualdad real entre mujeres y hombres.
- Cumplir con la Directiva (UE) 2019/1158 sobre equilibrio entre vida profesional y personal.

Disposición transitoria:

La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento o adopción.

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