Abogado para despido procedente en Madrid

¿Tu empresa dice que tu despido es procedente? Antes de aceptarlo, consúltanos. Muchos despidos "procedentes" tienen defectos legales que permiten impugnarlos y conseguir la máxima indemnización.

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¿Tu despido es realmente procedente o tiene defectos legales?

Que la empresa califique tu despido como "procedente" no significa que tenga razón. Para que un despido sea considerado procedente, el empleador debe acreditar ante el juez que la causa que alega es real y suficiente, que ha cumplido todos los requisitos formales y que ha comunicado el despido dentro de los plazos legales. Si falla alguno de estos puntos, el despido puede declararse improcedente y tu indemnización aumenta considerablemente. La carga de la prueba la tiene siempre la empresa, no el trabajador.

Defectos en la carta de despido

La carta de despido debe incluir los hechos que motivan la decisión con suficiente detalle y la fecha de efectividad. Si es vaga, incompleta o no cumple los requisitos formales del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el despido es automáticamente improcedente.

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Causa no acreditada

Que la empresa afirme que tienes bajo rendimiento o que existen causas económicas no es suficiente: debe probarlo. Si no puede aportar documentación sólida ante el juez que justifique el motivo alegado, el despido no prospera como procedente.

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Incumplimiento de plazos

En el despido objetivo, la empresa está obligada a preavisar con al menos 15 días. En el colectivo, debe respetarse el período de consultas. En el disciplinario, existen plazos de prescripción de las faltas. Cualquier incumplimiento convierte el despido en improcedente.

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Trabajador en situación protegida

Determinadas situaciones ofrecen protección reforzada frente al despido: baja médica, embarazo, maternidad, paternidad, ejercicio de derechos sindicales o de conciliación. En estos casos el despido puede ser declarado nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación completos.

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Qué requisitos debe cumplir cada tipo de despido para ser procedente

Despido disciplinario

El más frecuente y el más difícil de acreditar para la empresa. Requiere que la falta sea real, grave y suficientemente probada. Sin indemnización si es procedente, pero la carga de la prueba es siempre de la empresa.

La empresa debe acreditar:

  • Que la falta cometida se encuadra en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo.
  • Que la conducta es grave y culpable, no un error puntual.
  • Que la carta de despido detalla los hechos concretos, fechas y circunstancias.
  • Que la falta no está prescrita (60 días desde que la empresa la conoció).

Despido objetivo

Basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), ineptitud sobrevenida o falta de adaptación. Conlleva indemnización de 20 días por año trabajado si es procedente.

La empresa debe acreditar:

  • Que existe alguna de las causas ETOP con documentación acreditativa.
  • Que ha comunicado el despido con al menos 15 días de preaviso.
  • Que ha puesto a disposición del trabajador la indemnización en el momento del despido.
  • Que la causa tiene relación directa con el puesto suprimido.

Despido colectivo

Afecta a un número mínimo de trabajadores según el tamaño de la plantilla. También indemniza con 20 días por año. El procedimiento es más complejo y tiene más requisitos formales susceptibles de impugnación.

La empresa debe acreditar:

  • Que ha cumplido el período de consultas con los representantes de los trabajadores.
  • Que ha notificado el proceso a la autoridad laboral competente.
  • Que los criterios de selección de los trabajadores afectados son objetivos y no discriminatorios.
  • Que las causas económicas o productivas están debidamente documentadas.

El proceso para impugnar un despido procedente en Madrid

Si tras analizar tu caso consideramos que el despido tiene defectos legales, este es el proceso que seguimos paso a paso.

Análisis gratuito de la carta y documentación

Revisamos la carta de despido, el tipo de contrato, tu antigüedad, el convenio colectivo aplicable y las circunstancias concretas. En esta primera consulta te decimos con claridad si el despido tiene posibilidades reales de impugnarse y qué indemnización podrías obtener.

Presentación de la papeleta de conciliación

Presentamos ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) la papeleta de conciliación, detallando los defectos del despido y la cantidad reclamada. Este documento es la base de todo el proceso y debe ser perfecto, ya que no se puede modificar posteriormente. Podemos presentarlo en 48 horas.

Acto de conciliación

Generalmente, las empresas prefieren negociar antes de llegar a juicio. Acudimos a la audiencia de conciliación con el objetivo de conseguir la cantidad máxima. Si el acuerdo alcanzado es justo, lo firmamos. Si la empresa no cede o no se presenta, acudimos al Juzgado de lo Social.

Demanda judicial y sentencia

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid. Es el juez quien determina si el despido es procedente, improcedente o nulo. En caso de sentencia favorable, la empresa deberá pagar la indemnización legal más los salarios de tramitación, o readmitirte en tu puesto de trabajo

Si impugnamos el despido y el juez lo declara improcedente, la empresa también deberá abonar los salarios de tramitación correspondientes al tiempo transcurrido desde el despido hasta la sentencia, salvo que opte por la readmisión. La diferencia respecto a aceptar el procedente puede ser muy significativa.

Preguntas frecuentes sobre el despido procedente


Sí, y más de las que piensas. Incluso cuando la empresa tiene pruebas del motivo alegado, el despido puede ser improcedente si la carta tiene defectos formales, si la falta estaba prescrita, si el trabajador goza de protección especial o si las pruebas son insuficientes para acreditar la gravedad que exige la ley. Por eso siempre recomendamos un análisis antes de aceptar cualquier despido como procedente.
El despido disciplinario procedente no da derecho a indemnización, pero sí tienes derecho a cobrar el finiquito completo: vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras y cualquier cantidad pendiente de tu salario. Además, si cotizaste al menos un año, tienes derecho a la prestación por desempleo. Y siempre existe la posibilidad de impugnarlo si la empresa no cumplió todos los requisitos legales.
El despido nulo es la calificación más favorable para el trabajador. Se aplica cuando el despido vulnera un derecho fundamental (como la libertad sindical), cuando existe discriminación por razón de sexo, orientación sexual, religión o ideología, y especialmente cuando el trabajador está en situación de baja médica, embarazo, maternidad, paternidad o está ejerciendo derechos de conciliación. En el despido nulo, la readmisión es obligatoria y la empresa debe pagar todos los salarios dejados de percibir.

Sí. El despido procedente da derecho a la prestación por desempleo siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. La duración de la prestación depende de los días cotizados. Es importante solicitarla en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido para no perder días de prestación.

Si la empresa no puede acreditar ante el juez la causa que alegó para el despido, este será declarado improcedente. La carga de la prueba recae siempre en el empleador, no en el trabajador. En ese caso, la empresa tendrá que elegir entre readmitirte en tu puesto o abonar la indemnización de 33 días por año trabajado más los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido hasta la sentencia.

En la mayoría de los casos, sí. Cobrar el finiquito no implica renunciar a impugnar el despido, a menos que hayas firmado un documento en el que expresamente renuncias a cualquier acción judicial o extrajudicial. Si el finiquito simplemente reconoce las cantidades adeudadas sin incluir renuncia de derechos, puedes reclamar dentro del plazo de 20 días hábiles.

Habla hoy mismo con un abogado laboralista

Analizamos tu despido. Si tiene defectos legales, actuamos. Si no los tiene, te lo decimos con honestidad. En cualquier caso, saldrás sabiendo exactamente a qué tienes derecho.


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