¿Qué es el despido por fuerza mayor?
Se produce cuando un hecho ajeno a la voluntad de la empresa —imposible de prever o, si era previsible, imposible de evitar— hace inviable de forma definitiva que el trabajo continúe. Está recogido en el artículo 49.1 h) y el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, y se desarrolla en el Real Decreto 1483/2012.
A diferencia del despido objetivo, aquí no existe un número mínimo de trabajadores afectados: puede afectar a una sola persona o a toda la plantilla. La gran diferencia es que la empresa no puede decidir por sí sola que existe fuerza mayor: necesita que la autoridad laboral lo constate mediante un expediente previo.
Fuerza mayor propia e impropia
Sucesos catastróficos
Incendios, inundaciones, terremotos u otros acontecimientos de origen natural o accidental que hacen físicamente imposible continuar la actividad.
Circunstancias sobrevenidas
Un hecho imprevisible o inevitable que no deriva de un desastre natural, por ejemplo la pérdida de una licencia administrativa imprescindible para operar.
Solicitud de la empresa
Presenta el expediente ante la autoridad laboral competente junto con las pruebas que acrediten la causa, y lo comunica simultáneamente a los representantes de los trabajadores.
Trámite de alegaciones
Los representantes legales pueden aportar pruebas y alegaciones, aunque no existe un periodo de consultas como en el despido colectivo por causas económicas.
Resolución administrativa
La autoridad laboral resuelve en un plazo de 5 días si la fuerza mayor existe o no.
Efectos desde el hecho causante
Si se constata, el despido produce efectos desde la fecha en que ocurrió el hecho, no desde la resolución.
Comunicación individual
La empresa debe notificar la extinción a cada trabajador afectado.
Cómo se calcula la indemnización por despido por fuerza mayor
Si te despiden alegando fuerza mayor sin la autorización previa de la autoridad laboral, el despido puede declararse nulo, con derecho a la readmisión inmediata y al abono de los salarios que hayas dejado de percibir.
| Fuerza mayor | Objetivo | Colectivo (ERE) | |
|---|---|---|---|
| Causa | Hecho ajeno e imprevisible | Económica, técnica, organizativa o de producción | Económica, técnica, organizativa o de producción |
| Nº mínimo de afectados | No hay mínimo | No hay mínimo (individual) | Umbrales legales según plantilla |
| Autorización previa | Sí, de la autoridad laboral | No | No (solo periodo de consultas) |
| Indemnización | 20 días/año · máx. 12 mensualidades | 20 días/año · máx. 12 mensualidades | 20 días/año · máx. 12 mensualidades |
Preguntas frecuentes de despido por fuerza mayor
No. Ambos se tramitan como expediente de regulación de empleo, pero el ERE por causas económicas exige periodo de consultas y umbrales de afectados; la fuerza mayor no.
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