Abogados despido por fuerza mayor en Madrid

Si tu empresa alega fuerza mayor para despedirte, comprobamos si la causa es real, si se ha seguido el procedimiento exigido por ley y si tu indemnización es correcta.

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¿Qué es el despido por fuerza mayor?

Se produce cuando un hecho ajeno a la voluntad de la empresa —imposible de prever o, si era previsible, imposible de evitar— hace inviable de forma definitiva que el trabajo continúe. Está recogido en el artículo 49.1 h) y el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, y se desarrolla en el Real Decreto 1483/2012.

A diferencia del despido objetivo, aquí no existe un número mínimo de trabajadores afectados: puede afectar a una sola persona o a toda la plantilla. La gran diferencia es que la empresa no puede decidir por sí sola que existe fuerza mayor: necesita que la autoridad laboral lo constate mediante un expediente previo.

Fuerza mayor propia e impropia

Sucesos catastróficos

Incendios, inundaciones, terremotos u otros acontecimientos de origen natural o accidental que hacen físicamente imposible continuar la actividad.

Quiero presupuesto

Circunstancias sobrevenidas

Un hecho imprevisible o inevitable que no deriva de un desastre natural, por ejemplo la pérdida de una licencia administrativa imprescindible para operar.

Quiero presupuesto

Requisitos para que el despido sea válido


Causa involuntaria

Imprevisible o, si era previsible, inevitable para la empresa.

Imposibilidad definitiva

No temporal: si lo fuera, correspondería una suspensión.

Constatación oficial

La autoridad laboral debe verificarla antes de que el despido surta efectos.

Procedimiento de despido por fuerza mayor

Solicitud de la empresa

Presenta el expediente ante la autoridad laboral competente junto con las pruebas que acrediten la causa, y lo comunica simultáneamente a los representantes de los trabajadores.

Trámite de alegaciones

Los representantes legales pueden aportar pruebas y alegaciones, aunque no existe un periodo de consultas como en el despido colectivo por causas económicas.

Resolución administrativa

La autoridad laboral resuelve en un plazo de 5 días si la fuerza mayor existe o no.

Efectos desde el hecho causante

Si se constata, el despido produce efectos desde la fecha en que ocurrió el hecho, no desde la resolución.

Comunicación individual

La empresa debe notificar la extinción a cada trabajador afectado.

Cómo se calcula la indemnización por despido por fuerza mayor

Si te despiden alegando fuerza mayor sin la autorización previa de la autoridad laboral, el despido puede declararse nulo, con derecho a la readmisión inmediata y al abono de los salarios que hayas dejado de percibir.

Fuerza mayor Objetivo Colectivo (ERE)
Causa Hecho ajeno e imprevisible Económica, técnica, organizativa o de producción Económica, técnica, organizativa o de producción
Nº mínimo de afectados No hay mínimo No hay mínimo (individual) Umbrales legales según plantilla
Autorización previa Sí, de la autoridad laboral No No (solo periodo de consultas)
Indemnización 20 días/año · máx. 12 mensualidades 20 días/año · máx. 12 mensualidades 20 días/año · máx. 12 mensualidades

Preguntas frecuentes de despido por fuerza mayor


Como en cualquier despido, dispones de 20 días hábiles desde la notificación para presentar papeleta de conciliación o demanda.
No. Sin esa autorización previa, el despido puede ser declarado nulo, con derecho a readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir.
Sí, es una situación legal de desempleo y da derecho a prestación si cumples los requisitos de cotización.

No. Ambos se tramitan como expediente de regulación de empleo, pero el ERE por causas económicas exige periodo de consultas y umbrales de afectados; la fuerza mayor no.

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